Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000375
ASUNTO: RP11-D-2008-000375
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar conforme a las formalidades establecidas en el artículo 578 y siguientes de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se encontraban presente en la misma la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ los acusados OMISIS Y OMISIS, y la Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO MILANO, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia Preliminar no tendrá carácter contradictorio, razón por la cual no podrán tocarse aspectos propios del Juicio Oral y Privado. Igualmente les advierte de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son la remisión, la Conciliación y del Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en los artículos 564, 569 y 583 todos contenidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso formalmente a los adolescentes OMISIS, OMISIS, OMISIS Y OMISIS , por encontrarse presuntamente incursos en la Comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de Septiembre de 2008, cuando el funcionario Alexander García adscrito al destacamento Policial N° 3.1 de la Región Policial N° 3 con sede en Carúpano, le informo al funcionario Dennos Rodríguez, quien estaba de servicio en el área de los calabozos, que del calabozo N° 7, se habían evadido cuatro adolescentes, constatándose que efectivamente uno de los barrotes de dicho calabozo se encontraba cortado, por lo que se inició una intensa búsqueda por todo el perímetro de la Ciudad, recibiéndose una llamada vía radio, que en el área de la escuela J. J. Martínez Mata, habían personas extrañas, quienes presuntamente eran las personas evadidas de la policía. En tal sentido solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes. Por ser los delitos atribuidos no privativos de libertad, tal y como lo prevé el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el enjuiciamiento de los imputados y su consecuente sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito sea incorporada a través de su lectura la inspección técnica N° 1742, de fecha 27-09-2008, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien expone: Esta defensa ratifica en este acto, escrito presentado en fecha 14-05-2009, en el cual solicito la remisión del asunto, de conformidad con el articulo 569 de la Ley Especial, por cuanto a mis representados actualmente, cumplen sanción privativa de libertad, y considero que es irrisoria ésta sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público, ante la sanción de privación que actualmente están cumpliendo, solicito copias simples, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública, la cual considero que esta ajustada a derecho, es por la que esta representación del Ministerio Público, no se opone y solicito copias simples de la presente acta, Acto Seguido Interviene el ciudadano Juez y Expone: Oída la solicitud planteada por la defensa pública y la cual no se opone la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, y por cuanto ciertamente seria inoficioso la aplicación de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, solicitadas por en el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Publica, dado que sobre los prenombrados adolescentes, pesa una sanción de Privación de Libertad mayor a la que pudiera aplicarse; es por lo que se considera procedente la Remisión de la causa, planteada por las partes; a favor de los adolescentes Omissis 1, Omissis 2, Omissis 3 y Omissis 4, dejándose constancia que los dos últimos de los nombrados a pesar de que no hicieron acto de presencia, a la Audiencia, debido a que no fueron trasladados, pero en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública en el cual solicita la Remisión para sus todos sus defendidos, y ha sido ratificado en este Acto; en consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley RESUELVE:.ACUERDA: Con lugar la Remisión de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida a los adolescentes OMISIS, OMISIS, OMISIS Y OMISIS , conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por encontrarse presuntamente incursos en la Comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes para lo cual estas deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA
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