Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 131, 132, 206, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Nula todas las actuaciones.
SEGUNDO: Se ordena Reponer La Causa al estado de que se proceda nuevamente la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y consecuencialmente se ordena la citación de la demandada, ciudadano CARMEN BONIFACIA RUIZ.