acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXX , conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a las medidas cautelares contenidas en los artículos C y D del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le prohíbe salir del territorio del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal, a quien se le inicia investigación por la presunta participación en uno de los delito contemplados en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como lo es el delito de trafico en la modalidad de sustancias estupefacientes, Previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal .....