En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA ORIGEN CON MIRAS A ADOPCION, de la niña, a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCIA, plenamente identificada en el encabezamiento de esta sentencia, en su carácter de tía materna de la prenombrada niña, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil cinco.