REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 08 de Diciembre del 2.004, el Abg. José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del niño y del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN EN VIA DE ADOPCION, a favor de la niña, solicitada por la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.935, domiciliada en Avenida Principal N° 51, San Martín de esta ciudad, en su carácter de tía Materna de la mencionada niña, y la ciudadana YOHANA CAROLINA MONSALVE ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.051.557, de este domicilio, quien compareció por ante este Despacho manifestando su voluntad de ceder a su hija en Medida de Protección en Colocación Familia en Familia de Origen en vías de adopción para que pueda disfrutar de los beneficios socio económicos que le brinda el Contrato Colectivo a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCIA, quien acepto tal responsabilidad.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 17 de Diciembre del Dos mil Cuatro, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia de Origen, en el hogar de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCIA.-
Corre inserta a los folios 12 y 13 del Expediente las boletas de notificaciones de las parte intervinientes, debidamente cumplidas por el Alguacil del despacho.-
Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández y agregados a los autos.-
En fecha 24 de Mayo del 2004, el Tribunal ordena notificar a las partes interesadas y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral que se celebrará el día 06 de Junio del 2005.-
El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y de las partes, en virtud de haber cumplido con sus funciones.-
En fecha 06 de Junio del dos mil cinco, se realizó la audiencia oral de Medida de Protección Colocación Familiar en Familia Origen de la niña, la cual corre inserta a los folios 39 y 40 del expediente.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social realizado por la Licenciada Deisy López se observa en sus conclusiones la niña se encuentra con la tía de su madre desde los cuatros meses de nacida, la progenitora de la niña se la entrego a su tía por no contar con los recursos económicos y por no poder cuidarla en ese momento, para el momento que la niña nace el progenitor no le presta apoyo a la madre, y actualmente la madre de la niña tiene otro hijo el cual el padre tampoco se responsabiliza de él. La madre biológica de la niña no cuenta con un empleo que le permita cubrir los gastos de sus hijos. La Madre de la niña vive bajo el mismo entorno familiar que la tía que quiere en colocación a la niña. La colocación se requiere para incluir a la niña en el seguro de la tía de la madre.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, a la ciudadana Nereida Estaba, es una adulta joven impresiona espontánea, fluida y de buen nivel, al examen mental resulto normal en todas las funciones cognitivas, de pensamiento abstracto, buena capacidad de análisis y reflexión acorde a su nivel, sin alteraciones sensoperceptivas y sentido de realidad conservado, ligeramente preocupada por el futuro de su sobrina, dispuesta a sumir el rol materno definitivo de la sobrina-nieta ya que se siente identificada y la considera como su hija propia de su constelación familiar. Posee las condiciones y la deposición para asumir la responsabilidad aunado al hecho de que cuenta con el consentimiento y apoyo de la sobrina y de su pareja, quien además funge como figura paterna de la beneficiaría. Yohana es una adulta joven asiste a la entrevista psicológica después de varios intentos de citación, Se percibe una joven inhibida, ansiosa, mostrando de entrada sintomatología psicosomática (asma) con dificultad para expresar sus sentimientos. Deja entrever sus defensas pasivo-agresivas que la hacen aparecer como distante e indiferente. Y la tía materna la define como una persona inmadura, insegura, dependiente, cariñosa con los niños, laboriosa y colaboradora en el hogar y con dificultades para comunicarse asertivamente.-
TERCERO: En la Audiencia Oral y Pública con la presencia de la Juez de Protección, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el Defensor Público, La Secretaria, las ciudadanas, YOHANA CAROLINA MONSALVE ESTABA Y NEREIDA ESTABA. La Revisado el informe social donde se demuestra que la ciudadana quien solicita la Medida la Medida en la Fiscalia cumple con los requisitos establecidos por la Ley para tener a la niña ya identificada en autos e igualmente visto el Informe Psicológico el cual arrojo resultados positivos esta representación Fiscal solicita a la ciudadana Juez se pronuncie a favor de la niña en definitiva todo ello en pro y beneficio de la niña y dándole cumplimiento la Ley que establece en interes superior del niño. Seguidamente manifestó la madre de la niña que esta de acuerdo que su hija este con su hermana e igualmente manifestó la ciudadana Nereida, que esta de acuerdo con la Medida solicitada en virtud de que la niña desde que nació esta bajo su custodia y me reconoce como su madre.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA ORIGEN CON MIRAS A ADOPCION, de la niña, a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA ESTABA GARCIA, plenamente identificada en el encabezamiento de esta sentencia, en su carácter de tía materna de la prenombrada niña, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Junio del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 3.754.-
AMZ/pdm/fg.-
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