Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, La Demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE VENTAS, incoada por los ciudadanos: CATALINA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE GONZALEZ, CÉSAR AUGUSTO HERNAÁNDEZ ARISMENDI, MARÍA CLEMENTINA HERNÁNDEZ DE RUSSO y MARINA DEL VALLE HERNÁNDEZ ARISMENDI, plenamente identificados en autos, representados en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.784, contra las ciudadanas TORIBIA DEL CARMEN HERNÁNDES DE MORENO y JACINTA GRICELIA HERNÁNDEZ ARISMENDI, ya identificadas en autos, representada la primera judicialmente por el Abogado en ejercicio, JAIME ENRIQUE MORENO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.93.922. En consecuencia se condena en costas a la parte demandada .....