Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la defensa por no tener el penado el tiempo exigido por la ley para conceder la Libertad Plena, asimismo se acuerda expedir exhorto por auto separado dirigido a los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Maturin Estado Monagas