REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000049
ASUNTO: RK11-P-2003-000049



AUTO NEGANDO LA LIBERTAD PLENA.


Visto el escrito presentado por la Abogado Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora del penado Santos José Carrera, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal se acuerde un Exhorto a su representado por dado que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas, igualmente solicita de defensa la Libertad Plena señalando a este Tribunal la acumulación de dos (2) Asuntos penales, en donde en uno estuvo privado de libertad más de dos (2) Años y se le acordó la Libertad bajo medida cautelar, en fecha 22-03-00, posteriormente fue privado de libertad el día 05-04-01, por un nuevo delito, en donde se le realizó el juicio oral y público por ambas causas de lo que se le impuso una pena de de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses, sigue señalando la defensa estuvo detenido dos (2) Años y desde el día 05-04-01, se encuentra privado de libertad es decir de Cuatro (4) Años y sumándole los Dos (2) da un total de Seis(6) Años lo que significa para la defensa que el penado ha sobrepasado la pena impuesta.
Ahora bien, como quiere que éste Tribunal recibiera el asunto para los efectos de la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, lo cual dio como resultado una condena de Cinco (5) Años Once (11) Meses y Quince (15) días de donde se desprende de las actuaciones y del auto en cuestión que el penado esta detenido para los efecto desde el día 21-10—2.002 hasta la fecha en que se ejecutó la sentencia (29-04-2.00), se observa categóricamente que el penado solo ha cumplido Dos (2) Años Seis (6) Meses y Ocho (8) Días, es decir que es evidente de las actas que al penado le falta pena por cumplir considerando este Tribunal Segundo de Ejecución razón suficiente para negar el pedimento de la defensa lo cual versa sobre la Libertad Plena del penado Santos Carrera,
Ya que no tiene el tiempo necesario para conceder la Libertad Plena.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la defensa por no tener el penado el tiempo exigido por la ley para conceder la Libertad Plena, asimismo se acuerda expedir exhorto por auto separado dirigido a los Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Maturin Estado Monagas. Líbrese oficio y exhorto asi como notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús García.