Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxxxxxxx; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de AGAVILLAMIENTO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.