REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009337
ASUNTO : RP01-S-2004-009337


Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de xxxxxxxxxxxx; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de AGAVILLAMIENTO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:

PRIMERO
Se puede observar de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la presente investigación se inició en fecha 25 de noviembre del año 2004, “cuando por una llamada del centralista de guardia del destacamento policial N° 11, se trasladó una comisión al sector la llanada a verificar que estudiantes del Liceo UE Mariscal Sucre, ubicado en dicho sector se encontraban manifestando y enfrentándose con el liceo UE Santa María , ubicado en dicho sector , por lo que la unidad se trasladó con las seguridades del caso, al llegar a la entrada de la Llanada, salieron de una de las veredas varios estudiantes quienes lanzaron objetos contundentes (botellas y piedras) contra nosotros y la unidad policial, causándole destrozos a la unidad policial en el parabrisas, bolladuras en el capo, partieron además el foco delantero del lado izquierdo y en la puerta izquierda parte de abajo causaron bolladuras, haciéndole frente a dichos estudiantes logrando la detención de tres de ellos, quedaron identificados como: xxxxxxxxxx

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los adolescentes causados toda vez que no existen testigos presénciales de los hechos que puedan dar fé que los adolescente de autos fueron los que estaban lanzándoles objetos contundentes contra los funcionarios contra la unidad policial y los funcionarios.

TERCERO
Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, los hechos objeto de la presente investigación no pueden ser atribuidos a los adolescentes de autos, por cuanto existen testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida a xxxxxxxxxxx; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de AGAVILLAMIENTO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.