En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los cinco (5) días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición d.....