REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: RP31-L-2017-000032
SENTENCIA
DEMANDANTE: ENDERSON RAMIREZ CAMBAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.918.259, de este domicilio, debidamente representado por las abogadas ISMARY COROMOTO ASTUDILLO e YSABEL CRISTINA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.697.013 y V-14.009.295 e inscritas en el Inprebogado bajo los números 129.178 y 98.600 respectivamente.
DEMANDADO: FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN SA.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.
MONTO: La cantidad de Bs.1.323.995,50.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano RAMIREZ CAMBAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.918.259 y de este domicilio, debidamente representado por las abogadas ISMARY COROMOTO ASTUDILLO e YSABEL CRISTINA GARCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.697.013 y V-14.009.295 contra FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, SA , interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 03/02/2017, recayendo su conociendo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de auto de fecha 09/02/2017, que riela al folio 08.
Por auto de fecha 09/02/2017, inserto al folio 9 el Tribunal de la causa admitió la demanda, ordenándose la Notificación de la accionada, para que asistiera a la Audiencia Preliminar al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación y la respectiva certificación por secretaría de dicha actuación, el cual empezaba a computarse vencido como fueran 90 día continuos de la suspensión de la causa, en virtud de que la demandada es dependiente del Estado, por lo que, debe notificarse al Procurador General del Estado.
Verificadas las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar, en fecha 09/02/2018, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YSABEL CRISTINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600 y, la accionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado. En esta oportunidad la parte actora consignó su escrito de promoción de pruebas. El Tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada es un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.
En fecha 21/02/2018, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral por cuanto la accionada no compareció a la audiencia conciliatoria fijada transcurriendo el lapso de cinco (5) días sin que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, recayendo su conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio en fecha 21/02/2018, folio 54.
Por auto de fecha 21/03/2018, este tribunal fija para el día 08/05/2018, a las 9:30 am, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas.
En fecha ocho (08) de mayo de 2018, se celebró la Audiencia Oral y Pública de Juicio, visto que no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por ello, que este tribunal previa consideración del caso, pasó a dictar el dispositivo del fallo, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Primero: El Desistimiento de la Pretensión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ENDERSON RAMIREZ CAMBAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.918.259 y de este domicilio, en contra de la entidad del trabajo FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, SA.
Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y confirmada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, y verificada la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, FABRICA DE EXQUISITECES DE ATUN, SA., en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
(…)
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”
Para esta operadora de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el DESISTIMIENTO, RENUNCIA O ABANDONO DE LA PRETENSIÓN, de modo tal que adquiere el carácter de cosa juzgada formal, por lo cual, el presente asunto podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión; sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los cinco (5) días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el primer día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018) AÑOS: 208° y 159°
LA JUEZA
ABG. MORELLA JOSEFINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIANNI SEIJAS
En esta misma fecha, se publicó la sentencia siendo las 9:40 am.
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