Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano: DANIEL JIMÉNEZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.408.827contra la ciudadana EZEQUIELA DEL ROSARIO ALHUACA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.198.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SALARIO INTEGRAL MENSUAL. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se aumenta el Bono Vacacional al VEINTE POR CIENTO (20%). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta el Bono Navideño por concepto de Aguinaldo AL TREINTA POR CIENTO (30%). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se ordena que ambos progenitores aporten el cincuenta por ciento (50%) de los.....