REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXP. Nº 14.461-17.
DEMANDANTE: YUDERCY CAROLINA LOROÑO VILLALBA
DEMANDADO: LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2.017, la ciudadana YUDERCY CAROLINA LOROÑO VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.779, domiciliada en Canchunchu Viejo, Sector La Planta, Calle 27 de Febrero, Municipio Bermúdez Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.855.189, domiciliado en Carúpano Arriba Sector Villa Rosa, Casa S/N, San Martín del Estado Sucre, a favor de su hijo OMISSIS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Tres (03) de Marzo de 2.017, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta al folio 18 boleta de citación al demandado, dándose por citado el día 06-04-17; la cual fue cumplida por la Alguacil del despacho.-
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.017, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes demandantes, por lo cual no llegaron aun acuerdo. La parte demandada No dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que considero pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
En cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, señala la accionante “que solicita aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo OMISSIS.-

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno Acta suscrita por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento de los niños OMISSIS, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno recibos y facturas de pago y gastos le alimentación de los referidos niños y familia, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigno recibo original de deposito bancario en la entidad Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana YUDERCY LOROÑO VILLALBA, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido encontramos en los Artículos: 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… en su último aparte, el cual reza, “que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos…”
Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual establece: “que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos.”, Aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
A la luz del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los elementos para determinar la obligación de manutención se señala entre otros. Necesidad e interés del niño, capacidad económica del obligado, equidad de genero en las relaciones familiares, reconocimiento del trabajo en el hogar como actividad económica que genera valor agregado.
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece la Revisión de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario devengado por el obligado, cada vez que aumente el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor aportará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor aportará en el Mes de Diciembre el veinticinco por ciento (25%) Bono Navideño para la compra de ropa, calzado y juguetes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cubrirá los Gastos de médico, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 25%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: El progenitor deberá depositar las cantidades en la cuenta de ahorro N° 0102-0645-69-0100002860 del Banco de Venezuela a nombre de la Progenitora del niño, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: se ordena al ciudadano LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ, pagar la cantidad de VEINTI DOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, según sentencia de fecha 20-01-2014, el cual deberá cancelar en dos partes de este mes de Mayo del 2017.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YUDERCY CAROLINA LOROÑO VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.779, contra el ciudadano LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ, de la Cédula de Identidad Nº 14.855.189. En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del salario devengado por el obligado, cada vez que aumente el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor aportará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El progenitor aportará en el Mes de Diciembre el veinticinco por ciento (25%) Bono Navideño para la compra de ropa, calzado y juguetes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cubrirá los Gastos de médico, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 25%. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: El progenitor deberá depositar las cantidades en la cuenta de ahorro N° 0102-0645-69-0100002860 del Banco de Venezuela a nombre de la Progenitora del niño, a los fines de que cumpla con la Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEXTO: se ordena al ciudadano LUIS ALFREDO CENTENO HERNANDEZ, pagar la cantidad de VEINTI DOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) por concepto de Obligación de Manutención, según sentencia de fecha 20-01-2014, el cual deberá cancelar en dos partes de este mes de Mayo del 2017.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete (2017).-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
ELSECRETARIO,






Exp. Nº 14.461-17
JMG/drm/mr.