Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara culpable, en consecuencia se CONDENA al acusado EDWIN ISMAEL VILLARROEL URBANO, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.691, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-01-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iván Villarroel y Yamilet Urbano, residenciado en Calle las Flores de San Martín, Casa Nº 37, por el ambulatorio de los Cubanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 43 y en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un.....