En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, venezolano, de 26 años edad, natural de Caracas, en fecha 07-05-1.987, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, de estado civil Soltero y residenciado: Calle los palos sanos, casa N 10-01, Los cocos por la coca cola, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FERRER (OCCISO), ello en vir.....