REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000400
ASUNTO: RP11-P-2012-000400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy 10 de Mayo de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Samuel Sevilla; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, venezolano, de 26 años edad, natural de Caracas, en fecha 07-05-1.987, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, de estado civil Soltero y residenciado: Calle los palos sanos, casa N 10-01, Los cocos por la coca cola, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FERRER. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: Elvismary Hernández, la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución del Abg. Wilmal Zapata, el imputado Ronny Alexander Alvia Farias (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad), No encontrándose presente: el representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que compareciera la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FERRER (OCCISO), en virtud de los hechos de fecha 14-12-2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana en el Barrio 09 de Abril, Sector la Pimienta, Calle la Florida, Vía Pública, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado sucre, cuando fue encontrado el cuerpo sin signos vitales del ciudadano Jesús Rafael Rodríguez Ferrer, luego que los ciudadanos Ronny Alexander Alvia Farias y Celestino José Martínez Martínez, se presentaron en el lugar y le efectuaron un disparo ocasionándole una herida a nivel de la fosa iliaca derecha con exposición de vísceras producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, que desencadeno la muerte, para luego darse a la fuga, por lo que el occiso fue trasladado a la morgue del hospital General de Carúpano, donde se le practicaba la autopsia de ley, dejándose constancia que la causa de muerte fue por herida por arma de fuego que desencadeno hemorragia interna mas anemia. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, venezolano, de 26 años edad, natural de Caracas, en fecha 07-05-1.987, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, de estado civil Soltero y residenciado: Calle los palos sanos, casa N 10-01, Los cocos por la coca cola, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: “Ratifico la declaración rendida en la audiencia de presentación”, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no se evidencia en actas testigos instrumentales que hagan referencia a que el haya sido autor o participe en el delito de homicidio, en cuanto a quien mencionan es al ciudadano Celestino José Martínez, sobre quien pesa una orden de aprehensión y del cual hay testigos presénciales que claramente lo mencionan como el autor del hecho, no existiendo por tal motivo medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, ratifico la prueba promovida oportunamente por el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata en fecha 05-04-2013, a fin de demostrar la inocencia de mi representado, finalmente solicito se le revise la medida privativa de libertad y se le sustituya por una menos gravosa, toda vez que mi representado es de buena conducta, tal como se videncia dentro de las pruebas promovidas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FERRER (OCCISO), asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FERRER (OCCISO), por los hechos de fecha 14-12-2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA.
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, venezolano, de 26 años edad, natural de Caracas, en fecha 07-05-1.987, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.121, de estado civil Soltero y residenciado: Calle los palos sanos, casa N 10-01, Los cocos por la coca cola, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ FERRER (OCCISO), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano RONNY ALEXANDER ALVIA FARIAS, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial,
Abg. Onelia Díaz
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