Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil, ya que la causal 3° no fue demostrada y que intentara la ciudadana OLGA JOSEFINA GAMARDO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.141 y domiciliada en la urb. Cristóbal Colon, etapa III, manzana 19, casa Nº 11, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Abogada YULMAYN GALANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.570 en contra del ciudadano WILMEN ANTONIO VASQUEZ