III. DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN Planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Actuando con el Carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2011-001381, seguida en contra del Ciudadano JESÚS ABELARDO BRITO PALOMO, Acusado de Autos y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.271.323, por la Presunta Comisión del Delito de PECULADO CULPOSO, Previsto y Sancionado en el Artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en Perjuicio de la EMPRESA "MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL)". Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribu.....