En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Sanción que se impone conforme a los Artículos539, 578 literales "A" y "F"; 583, 620 literal "F",622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Sanción que deberá cumplirse en el establecimiento público destinado para tal fin, el cual será determinado por el Juez de Ejecución. Instr.....