Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, favor de los ciudadanos YASMIN JOSEFINA MILANO DE MENDOZA, de 48 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.274.225, de estado civil casada, de ocupación u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza bolívar, Casa S/N° de esta ciudad; y GREGORI RAFAEL RIVERO ZAPATA, de 19 años de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 21.094.258, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenc.....