REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001598
ASUNTO : RP01-P-2010-001598
AUTO ACORDANDO EMITIR
ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de orden de aprehensión, planteada conjuntamente con orden de allanamiento que se tramita con el N° RP01-P-2010.1599, por el abogado EDGARD RANGEL PARRA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa donde indica como imputado al ciudadano JOHAN KHALIL KATTAE, por los delitos de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO DANIEL ROQUE BOADA (Occiso) y Lesiones Graves en perjuicio de GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA; este Juzgado de Control para resolver, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El abogado EDGARD RANGEL, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, fundamentando su solicitud especialmente en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sostiene, en síntesis, que en fecha 10 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las dos de la mañana funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se trasladan hasta el Hospital Central de Cumaná, y constatan la existencia de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, aportando sus datos filiatorios su progenitora ciudadana Gregorina del Valle Boada de Roque, con cédula de identidad N° 8.643.903, quien indicó que su hijo respondía al nombre de GERARDO DANIEL ROQUE BOADA; ciudadana esta que manifestó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que el autor de la muerte de su hijo es el ciudadano JOHAN KATTAE, quien le infirió herida con arma de fuego, hiriendo también a su otro hijo de nombre GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA, asimismo se indica en la solicitud que tal hecho aconteció frente a la residencia de la ciudadana ELIZABETH LARA, ELIZA LARA y BARBARA. Agrega el Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, especialmente las entrevistas recibidas a la ciudadana GREGORINA DEL VALLE BOADA, a su hijo GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA, y al ciudadano ENGEL LUIS CORTESÍA CORTESIA, agregando este que el ciudadano Jhon Kattae, luego que dispara se da a la fuga por el Salado Sector Puerto Sucre, y en virtud de ello deduce que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal y Lesiones Graves previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal; lo que merece pena corporal y la acción no está evidentemente prescrita ya que aconteció en fecha 10 de mayo de 2010. Asimismo señala que estos son suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es autor o partícipe del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO DANIEL ROQUE BOADA (Occiso) y de Lesiones Graves en perjuicio de GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA.
II
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión y junto con la solicitud de orden de allanamiento, que se acuerdan compulsar a los fines de esta decisión, contentivos de actos de investigación; se estima que en este estado del proceso concurren los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JOHAN KHALIL KATTAE, por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO DANIEL ROQUE BOADA (Occiso) y Lesiones Graves en perjuicio de GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA, si se toma en cuenta que se le atribuyen hechos punibles que merecen penas privativas de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por tratarse el hecho que se le atribuye de fecha 10 de Mayo de 2010, indicándose que siendo aproximadamente las dos de la mañana funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se trasladan hasta el Hospital Central de Cumaná, y constatan la existencia de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, aportando sus datos filiatorios su progenitora ciudadana Gregorina del Valle Boada de Roque, con cédula de identidad N° 8.643.903, quien indicó que su hijo respondía al nombre de GERARDO DANIEL ROQUE BOADA; ciudadana esta que manifestó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística que el autor de la muerte de su hijo es el ciudadano JOHAN KATTAE, quien le infirió herida con arma de fuego, hiriendo también a su otro hijo de nombre GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA, asimismo se indica en la solicitud que tal hecho aconteció frente a la residencia de la ciudadana ELIZABETH LARA, ELIZA LARA y BARBARA. Las circunstancias de hecho que demuestran la existencia del delito atribuido se infieren de los siguientes elementos de convicción: las entrevistas recibidas a la ciudadana GREGORINA DEL VALLE BOADA, quien entre otras cosas señala que estaban en su casa celebrando el cumpleaños de una hija, cuando se presenta una discusión entre sus vecinas elizabeth y barbara, quienes son primas, que interviene el ciudadano Jhoan Kattae y empuja a una ciudadana, que su hijo GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA, interviene que el ciudadano Jhoan Kattae saca un arma de fuego y le dispara alas piernas, que va a poner la denuncia a la Guardia Nacional y los funcionarios dicen que no pueden ir porque solo dos están de guardia, que estando allí escucha unos disparos y después le informan que el ciudadano Jhoan Kattae, le disparó a su otro hijo Gerardo Roque, quien en una camioneta fue trasladado al Hospital, falleciendo. A su vez el ciudadano GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA, declara en este mismo sentido y señala, que luego de haber sido objeto de disparo en la pierna su hermano GERARDO ROQUE, interviene para defenderle y el imputado le efectúa un disparo en la espalda. Asimismo cursa acta de investigación penal mediante la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística dejan constancia de que se trasladan hasta el Hospital Central y constatan la información obtenida via radial en cuanto a la existencia del cadáver de GERARDO DANIEL ROQUE BOADA, a quien le apreciaron herida de bordes invertidos en región escapular izquierda y se entrevistan en el sitio con su progenitora , quien además informo que el vehículo del imputado fue incendiado por la comunidad, asimismo se entrevistan con la víctima sobreviviente ciudadano GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA. Son estos mismos elementos de convicción los señalados por el Fiscal como los que constituyen fundados elementos de convicción para estimar la autoría y participación del imputado. Por otro lado, dada la pena privativa de libertad aplicable por el delito imputado de Homicidio Intencional la cual es de doce a dieciocho años de presidio, conforme al artículo 405 del Código Penal; dada la gravedad del hecho investigado y del daño causado, según el cual se ha privado del derecho a la vida a un ciudadano y herido a otro; ello hace surgir una presunción razonable de peligro de fuga, conforme a los numerales 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, representada por el abogado Edgard Rangel Parra, en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise lo acordado en audiencia que debe realizarse oportunamente; por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 250, 251 numerales 3, y parágrafo primero y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA EMITIR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano JOHAN KHALIL KATTAE, venezolano, con cédula de identidad N° 20.347.344, de esta ciudad, de 18 años de edad, estudiante y residenciado en Avenida Perimetral, Urbanización Bermúdez, Bloque 8, piso 1, apartamento 7, Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO DANIEL ROQUE BOADA (Occiso) y Lesiones Graves en perjuicio de GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA (Occiso) previstos y sancionados en los artículo 405 y 416 del Código Penal. En consecuencia, emítase dicha Orden de Aprehensión y diríjanse con oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná; a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios de ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido, sea puesto inmediatamente a la orden del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para que se proceda dentro del lapso de ley a su presentación ante el Juez de Control, a los fines de resolver en audiencia si se ratifica la privación de libertad o si por el contrario se le sustituya por medida menos gravosa. Así se decide. Notifíquese al Fiscal, líbrense oficios, ordenes de aprehensión y remítase el expediente al despacho Fiscal. En Cumaná, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA VICTORIA AGUILAR