Es por todas las razones antes expuestas este Tribunal Unipersonal de la Sección de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la absolución del acusado XXXXXXXXX por la comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los Hechos, en perjuicio de Luis José Maiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "i" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.