REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000011
ASUNTO : RP01-D-2003-000011

SENTENCIA ABSOLUTORIA
Previa audiencia realizada en fecha diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), en presencia de todas la partes, se abrió la audiencia oral y reservada en la causa seguida al acusado XXXXX , por el delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de Luis José Mayz.
ALEGATOS DE LA FISCAL
Ratificó la acusación y acusó formalmente al adolescente XXXXXXXX , por la comisión del delito de de Lesiones Graves, previstos y sancionados en los Artículos 416 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Luis José Mayz, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ofreció los medios de prueba , y solicito la sanción de un (01) año, de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Me corresponde representar en este juicio oral y reservado al acusado XXXXXXX , y al observar que en la presente causa los hechos ocurrieron 17-02-02, opongo la excepción contenida en artículo 31, numeral 2°, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han trascurrido cuatro años, dos meses y 21 días y ha operado la prescripción de la acción penal del delito de lesiones graves, de conformidad con el artículo 615 de la LOPNA , por no merecer los mismo como sanción la privación de libertad, por lo que le solicito decida la presente incidencia de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 602, literal “i” de la lopna.
RÉPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, al revisar las actuaciones observa que ciertamente en el presente caso han transcurrido más de cuatro años, desde el momento de los hechos, por lo que esta representante actuando de manera objetiva e imparcial de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículo 11 N° 3 y 34 N° 13 de La Ley orgánica del Ministerio Público, solicito la absolución del acusado.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la excepción opuesta por la defensa y la solicitud fiscal, pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones de autos y evidenciándose de las mismas que los hechos por los cuales fue acusado XXXXXXXXX ocurrieron en fecha 07-02-02, y que a la presente fecha han transcurrido cuatro años, dos meses y 21 días. SEGUNDO: que dicha situación encuadra con lo dispuesto en el artículo 615 de la LOPNA.
TERCERO: Que de conformidad con el literal I del artículo 602 de la LOPNA, la sentencia a dictarse debe ser Absolutoria.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En atención a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Juicio de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declara Con lugar la solicitud formulada por la defensa en relación a la prescripción de la acción Penal, por el delito de lesiones personales graves, todo de conformidad con el contenido del artículo 602 literal I en concordancia con el artículo 615 ejusdem por lo que quien decide, considera que lo procedente es declara Absuelto al Acusado de autos y Así se decide.
Es por todas las razones antes expuestas este Tribunal Unipersonal de la Sección de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la absolución del acusado XXXXXXXXX por la comisión del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los Hechos, en perjuicio de Luis José Maiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Se ordena librar notificación a la Víctima. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio
Dra. Ayskel Martínez
La Secretaria,

Abg. Rosa Marcano.