En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Yanesca del Carmen García, sancionándolo al cumplimiento simultaneo de las medidas de Regla de Conducta y libertad asistida por el lapso de un año y seis meses, (01 año y 06 meses), todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protec.....