ACUERDA LA CONVERSIÓN del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado ALBERTO JOSÉ MATA, ya identificado, la cual cumplirá en la Margarita, Estado Nueva Esparta, Sector San ntonio, Calle 2, Vereda 31, Casa 01, residencia de la señora Antonia Faria; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que vence en fecha 09 de Enero del 2008 a las 12:00 M. horas del mediodía; Todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Porlamar, Municipio Mariño, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad para que se verifique el cumplimiento de la medida otorgada. Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que comparezca el día Miérco.....