DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la defensa y decide cambiar la institución designada para el cumplimiento de la medida acordada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENDER JESÚS MÁRQUEZ BRITO, venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad n° 17.216.563, sin oficio, hijo de Zuleima del Carmen Brito de Márquez y Jesús Antonio Márquez, domiciliado en el Caserío Saucedo, Barrio El Esfuerzo, cerca del Estadium, Municipio Ribero del Estado Sucre; en consecuencia ACUERDA que el régimen de presentaciones impuesto por cada quince (15) días s.....