En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: NICOLAS DEL JESUS VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.074.233, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de un local, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Calle Principal del Mauraco, Sector Mauraco, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, con Número Catastral 00, la referida parcela de terreno t.....