TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Abril de 2024.-
213° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: NICOLAS DL JESUS VILLARROEL GANZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.074.233, y de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 152.538 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: NICOLAS DEL JESUS VILLARROEL GONZALEZ, antes identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIA, constituida por un local, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Calle Principal del Mauraco, Sector Mauraco, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, con Número Catastral 00, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Yovanny Rojas en 159,53 mts; SUR: Con casa que es o fue de Nicolas Villarroel en 157,53 mts; ESTE: Su fondo, con serranía en 6,50 mts y OESTE: Su frente, con la calle principal del sector Mauraco abajo en 11,00
mts.- El mencionado terreno tiene área total (2.769,78 mts2). La Bienhechuria en referencia está constituida por un Local, la cual esta edificada con paredes de Bloques, y techo de plata blanda.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (121,50 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (Bs. 30.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanas YUSELIS DEL VALLE SALAZAR PLAZA Y WILLIANNYS DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 27.476.768 y V- 26.119.501, respectivamente, domiciliadas la primera en Canchunchu, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda Sector Mauraco, Municipio Arismendi del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Ficha Catastral emitida por la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano División de Catastro Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha: Diecinueve (19) de Febrero de 2024, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito inmueble a nombre del ciudadano: NICOLAS DEL JESUS VILLARROEL GONZALEZ, C.I. N° V- 13.074.233, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: NICOLAS DEL JESUS VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.074.233, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de un local, enclavado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Calle Principal del Mauraco, Sector Mauraco, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, con Número Catastral 00, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Yovanny Rojas en 159,53 mts; SUR: Con casa que es o fue de Nicolas Villarroel en 157,53 mts; ESTE: Su fondo, con serranía en 6,50 mts y OESTE: Su frente, con la calle principal del sector Mauraco abajo en 11,00.- El mencionado terreno tiene área total (2.769,78 mts2). La Bienhechuria en referencia está constituida por un Local, la cual esta edificada con paredes de Bloques, y techo de plata blanda.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor del ciudadano: NICOLAS DEL JESUS VILLARROEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.074.233 y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (10/04/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.701-24.-
KM/SE/jv.-
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