Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el Dispositivo en el presente asunto y declara el JUSTIFICATIVO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana ANNARELY DEL VALLE GAMARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.735, a separarse temporalmente del hogar común, establecido con el ciudadano LUIS DANIEL MALAVE CARRION, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.451; está Ubicado el Parcelamiento Miranda, Sector B, calle Araya, Quinta Renata, Municipio Sucre del Estado Sucre, para fijar temporalmente en la Residencia ubicada en Vía Cumana Cumanacoa, Urb. Los Lirios, calle N° 03, casa N° 21, Municipio Sucre del estado Sucre, Estado Sucre.