Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida , que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXX y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 14-10-2014. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio.. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control a los fines de informar que el ciudadano XXXXXXXXXX quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de seis (06) meses. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer sde su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha., revocó la medida de libertad asistida al joven adult.....