REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000051
ASUNTO : RP01-D-2012-000051


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO) quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS., Este Tribunal procede a actualizar el computo de la sentencia, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), (folios 138 al 143, pieza 5 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años, por la comisión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, y estuvo privado de la libertad desde el 17-02-2012 HASTA EL DIA 23-08-2013 POR UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIA.
TERCERO: En fecha 23-08-2013 , se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 176, 185,212,228,230,232,236,238 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2013 Y los meses se ENERO Y MARZO 2014 , por un lapso de seis (06) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, aun le ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia alguna que acredite el cumplimiento de dicha medida, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (OCCISO); sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y por sustitución de la misma cumple REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014 seis (06) faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, no ha iniciado su cumplimiento , faltándole por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS debe cumplir JHONATAN XXXXXXXXX y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014 seis (06) faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, no ha iniciado su cumplimiento , faltándole por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014 seis (06) faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, no ha iniciado su cumplimiento , faltándole por cumplir la totalidad de la misma UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de ESTUDIO O TRABAJO actualizada a los fines que acredita el cumplimiento de las reglas de conducta y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Karen Martínez