Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN realizado por la demandada ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES DE BENITEZ, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, bajo el Nº 139 de la serie, folios del 192 vto al 194, Protocolo Primero del Primer trimestre de fecha 18-03-92.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JUAN JOSE AMUNDARAIN GARCIA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.885.627 en contra de la ASOCIACION CIVIL UNION CONDUCTORES DE BENITEZ.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de .....