este Tribunal para decidir observa:
Que en auto de fecha 31 de Mayo del 2013, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes; y en cuanto al Capítulo III del escrito de Prueba promovido por la parte Actora, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicados en el edificio sede del referido Ministerio, en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se Informe a este Tribunal si el ciudadano: RAÚL JOSÉ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.215, ha percibido cantidad de dinero alguno por concepto de sus Prestaciones Sociales y de haberlo recibido informe la Cantidad exacta de lo que haya recibido, librándose oficio N° 1020-315, y de manera que desde la fecha de Admisión, hasta la presente han transcurrido mas Ciento Sesenta (160) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente las diligencias correspondie.....