LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Abril de 2013
202° y 154°
Exp. N° 16.956.-
DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA VALLENILLA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.356.391.
APODERADO: GERTRUDIS MARCANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.987.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental FUNDA-BERMUDEZ, Piso 03, Oficina 04, Av. Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: RAÚL JOSÉ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.215.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, en su carácter acreditado en autos, y visto igualmente el contenido de la misma, este Tribunal para decidir observa:
Que en auto de fecha 31 de Mayo del 2013, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes Intervinientes; y en cuanto al Capítulo III del escrito de Prueba promovido por la parte Actora, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicados en el edificio sede del referido Ministerio, en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se Informe a este Tribunal si el ciudadano: RAÚL JOSÉ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.943.215, ha percibido cantidad de dinero alguno por concepto de sus Prestaciones Sociales y de haberlo recibido informe la Cantidad exacta de lo que haya recibido, librándose oficio N° 1020-315, y de manera que desde la fecha de Admisión, hasta la presente han transcurrido mas Ciento Sesenta (160) días de despacho, y que durante dicho lapso no proveyó la parte promovente las diligencias correspondientes a los fines de la tramitación de dicha prueba.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa; y vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, este mismo Tribunal fija la presente causa para Informes, cuyo lapso comenzara a partir de la última notificación que de las partes se practique. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.956.-
|