Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto y vista la diligencia y revisadas las actas que conforman el presente expediente y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, en consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declara TERMINADO el presente procedimiento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-