REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. Nº 10.166.13
DEMANDANTE: SELENIA JOSEFINA CEDEÑO DE URBANO
DEMANDADO: JESÚS PABLO URBANO TOVAR
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Vista la presente demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana SELENIA JOSEFINA CEDEÑO DE URBANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.022, domiciliada en Urb. Andrés Eloy Blanco, Calle Gran Mariscal, Casa Nº 02 Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343 presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano JESÚS PABLO URBANO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.959, domiciliado en Urb. Andrés Eloy Blanco, Calle Gran Mariscal, Casa Nº 02 Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formo el expediente asignándosele el Nº 10.166.13, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno citar a el demandado, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Libertador y notificar al Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.-

En fecha trece (13) de Marzo del 2013, se recibe comisión devuelta del Tribunal del Municipio Libertador la cual no pudo ser cumplida ya que el demandado falleció en fecha 30 de Enero de 2013.-

Por cuanto se evidencia, riela al folio 25 acta de defunción del ciudadano JESUS PABLO URBANO TOVAR.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto y vista la diligencia y revisadas las actas que conforman el presente expediente y verificados los dichos de la diligencia y ciertos como resultaron ser los mismos, en consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre declara TERMINADO el presente procedimiento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Trece.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. Nº 10.166.13
JMG/drm/sjr.-