Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el abogado JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, actuando en su carácter representante Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROLUMAR, CA, inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1993, anotada bajo el N° 40, tomo 560-A; representada por el ciudadano JUAN MOLEIRO ROLO, titular de la cédula de identidad N°6.167.066, contra el ciudadano LEONARDO FAVIO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.287.195. En consecuencia, queda Resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre la Soci.....