Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida al acusado en la causa seguido en contra del acusado ENDER JOSE RUIZ BRAVO; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima Ciudadano REINALDO JOSE MACHADO SOTO (OCCISO),, y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio por auto separado, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal.