este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA que interpusiera el ciudadano JOSE CEBEY BISCOTTO, titular de la cédula de identidad No. 10.984.589, en su carácter de Presidente de la Cooperativa Posada Amigos S.R.L, en contra de la ciudadana Thania Auxiliadora Bastardo viuda de Bernieri, por no haberse identificado fehacientemente a la persona jurídica accionante, ni haberse acreditado la representación legal de quien presenta la acusación en su nombre, requisitos estos indispensables para el ejercicio de la acción y así se decide.