ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZÁLEZ, quien es venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.313.677, nacida en fecha 23-05-1953, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la en la Población de Araya, Sector la Velita, casa sin numero del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir cada uno la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir apro.....