este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral, estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida contra del ciudadano: JOSÉ JAVIER VÉLIZ YEGRES, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-01-1988, soltero, hijo de los ciudadanos: Yaritza Yegres y Rafael Véliz, de oficio ayudante de su papá, residenciado en la calle Miranda, casa N° 51 (cerca de la Escuela Pedro Luis Cedeño) de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, Teléfono 0293-8381294, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º " alevosía" del Código Penal, en perjuicio de.....