declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXX, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión.