Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Asimismo, se ordena la Devolución de los Documentos Originales solicitados e igualmente se ordena el archivo del expediente.