REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 10 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°

Vista la anterior diligencia de fecha 10/04/2008, suscrita por el abogado CRUZ JOSE PALOMO, ampliamente identificado en autos, y con el carácter expresados en los mismos; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, igualmente solicitó la Devolución de los documentos originales que riela a los folios Nos. (5) hasta el folio (22); la Inspección Judicial contenida en los folios (23) hasta el folio (45), previa su certificación en autos. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Asimismo, se ordena la Devolución de los Documentos Originales solicitados e igualmente se ordena el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio que por REIVINDICACIÓN intentado por VIKEN ANDRES YAKOUBIAN contra ARGENIS MARIN.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA;
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.


HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO.-
MATERIA: CIVIL PERSONA
Exp. Nº 6758-08
YOdC/rcdm.-