Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decreta la APREHENSIÓN contra del adolescente OMISSIS; en virtud de que la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio del ciudadano NUBER ESTEBAN LATTAN; aún no se ha materializado; En consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guiria Municipio Valdez, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente a la orden de la Fi.....