Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de le Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la acusada DOMINGA MARÍA PINO CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 14.421.517; debiendo la misma presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el 264 y 256 numerales 3 y 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la .....