Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente la acción de HABEAS CORPUS, intentada por la defensora auxiliar de la defensoría delegada del Pueblo, Abogada Sandra González Chaparro por la imposibilidad fáctica de reestablecer por esa vía de manera inmediata la situación jurídica denunciada como infringida es decir la Libertad del Ciudadano Jesús Alberto Longart Salazar o por lo menos la situación jurídica que mas se le asemeje, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 3 de la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales. Finalmente se ponen a la disposición de la Fiscalia y la Defensora del Pueblo las actuaciones y los recaudos habidos durante el proceso. Notifíquese a los interesados, líbrense sendas copias certificadas de .....