Este Despacho Judicial procede a CONDENAR al ciudadano RENE JOSÉ LEÓN, Venezolano, nacido en fecha 10/10/1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.100.025, soltero, residenciado en Barrio Valle Verde, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2010. Por ultimo se ordena mantener la medida de coerción personal de Privación de Libertad en el sitio de reclusión que actualmente mantiene el acusado hasta tanto disponga lo contrario el Juzg.....