Se HOMOLOGÓ la transacción celebrada entre las abogadas Anais Marcano y Juana Violeta Navarro, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 72.512 y 37.983, apoderadas judiciales de las partes demandante y demandada (Silvia García Acosta y Fundasalud), respectivamente, en todos y cada uno de los términos y condiciones expuestas, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ORDENO el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.